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¿COMO LOS EXTRANJEROS PUEDEN SER DUEÑOS DE PROPIEDADES EN MEXICO ? 

La Constitucion Mexicana que regula la tenencia de la tierra, establece que " en una zona que se encuentre a 100 kilomentros de la frontera o a 5 kilometros de la costa, un extranjero no puede ser propietario de las tierras". Esto  es lo que se conoce como " Zonas Restringidas o Prohibidas ".Sin embargo la Ley Mexicana de  Inversion extranjera que entro en vigor el 28 de Diciembre de 1993, permitio que dentro de la zona restringida, un extranjero ya sea persona Fisica o Moral, puede tener todos los derechos de adquirir una propiedad mediante Fideicomiso.

El Fideicomiso es el instrumento que garantiza la inversión, ya sea  residencial,  turística o comercial,  otorgando los mismos derechos y obligaciones que un propietario mexicano. El Fideicomiso se realiza con la apertura de una cuenta Fiduciaria, mediante la cual se realizan todas las operaciones.  El dueño del Fideicomiso llamado Fideicomisario, tiene todos los derechos de propiedad sobre el bien inmueble durante la vigencia del mismo.

El extranjero,  tiene la libertad de elegir en que Banco desea abrir su Cuenta Fiduciaria.

 
                                     
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                                               VIGENCIA DEL FIDEICOMISO

La vigencia del Fideicomiso es por 50 años renovable a su terminación por un plazo idéntico al original y así sucesivamente. El trámite de renovación debe ser presentado entre los 360 días antes y 180 días después del vencimiento de éste.  La SRE otorga la renovación del mismo.
 
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                            REQUISITOS PARA ABRIR UNA CUENTA FIDUCIARIA


Entregar al banco de su elección la siguiente documentación:

1.  Copia del título de la propiedad,  con las características del inmueble. 

 
2.  Copia de recibo telefónico o cualquier recibo que tenga impreso el domicilio.

 

3.  Precio de venta pactado por el inmueble.

4.  Carta de no adeudo de impuestos federales y municipales 
     (Deben ser tramitados por el vendedor).

5. Carta con los datos generales del comprador:  nombre, nacionalidad, ocupación, dirección 
y número telefónico y Copia de pasaporte o forma migratoria. 

6. Nombre, nacionalidad, dirección  y número telefónico de el o los beneficiarios para caso de
    fallecimiento del titular, durante la vigencia del Fideicomiso.

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                                      TRAMITE PARA APERTURAR EL FIDEICOMISO

Una vez entregados los documentos, el Banco presenta  solicitud a la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE), quien es el organismo encargado de autorizar y mantener la legalidad de las operaciones de compra-venta a extranjeros a través de Fideicomisos. Una vez autorizada, el Banco procede a legalizar los derechos de  propiedad ante Notario Público, éste a su vez  registra el traspaso de los derechos en el Registro Público de la Propiedad, con los datos del nuevo propietario.
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                          DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISARIO

Como Fideicomisario se obtiene el derecho de posesión de la propiedad ya sea para habitar, construir, remodelar, rentar, hipotecar, vender o traspasar.

Cualquier modificación que afecte al Fideicomiso original se debe registrar ante Notario Público y ante el Banco donde se abrió la cuenta.
 
Se debe tomar en cuenta que la compra-venta de propiedades genera un impuesto en México que es calculado en base al valor de la propiedad.


 Al ser Fideicomisario en México se adquieren obligaciones respecto a la propiedad, como es el pago anual del impuesto predial, consumo de agua y luz, cuotas de mantenimiento (si aplican), etc.  y  cuota anual  del Fideicomiso.
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                              TRANSFERENCIA O VENTA DEL FIDEICOMISO


El Fideicomiso se puede transferir o vender  durante su vigencia.  

Si la operación se realiza con otro extranjero la SRE emite el permiso para el nuevo Fideicomisario.
 

En caso de realizar la operación con un Mexicano el Fideicomiso se cancela y un Notario Público emite el título de propiedad

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                                       BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO

Es importante  la designación de  beneficiarios, ya que en caso de fallecimiento del titular del Fideicomiso los herederos de la propiedad serán las personas designadas, sin necesidad de  ningún trámite legal, únicamente se presenta al Banco el certificado de fallecimiento y una  identificación,  para que el Banco  registre a los  beneficiarios como los nuevos titulares del Fideicomiso.
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